Período: 01 de septiembre hasta el 30 de noviembre
Comprende a todas las lagunas de la provincia de Buenos Aires
Solo se permite la pesca deportiva los días Sabados, domingo y feriados respetando el máximo de 15 piezas por pescador
En el ARTICULO 9° se Prohibe la práctica de la motonáutica y de la Pesca Comercial de Pejerrey en todos los ambientes de aguas interiores de la Provincia de Buenos Aires durante el período de Veda establecido. Las embarcaciones con motor fuera de borda de combustión interna, podrán navegar a una velocidad máxima de QUINCE (15) kilómetros por hora.
Autoridad de Aplicación de la presente disposición* Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires
Link a la norma provincial
disp_483_19.pdf https://share.google/c69CNqOkof6QIm5Gs
admin
Comentarios
Deja tu comentario