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Período: 01 de septiembre hasta el 30 de noviembre

Comprende a todas las lagunas de la provincia de Buenos Aires

Solo se permite la pesca deportiva los días Sabados, domingo y feriados respetando el máximo de 15 piezas por pescador

En el ARTICULO 9° se Prohibe la práctica de la motonáutica y de la Pesca Comercial de Pejerrey en todos los ambientes de aguas interiores de la Provincia de Buenos Aires durante el período de Veda establecido. Las embarcaciones con motor fuera de borda de combustión interna, podrán navegar a una velocidad máxima de QUINCE (15) kilómetros por hora.

Autoridad de Aplicación de la presente disposición* Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires

Link a la norma provincial

disp_483_19.pdf https://share.google/c69CNqOkof6QIm5Gs

Autor: admin